“...En el presente caso, se ha recurrido en casación contra el auto de la Sala de Apelaciones que revoca el del juzgado de primera instancia en que se declaraba la prejudicialidad. Por lo mismo, no debió haber sido admitido, puesto que el auto recurrido no es definitivo. No obstante, por haber sido superada la fase de admisibilidad, se entra a resolver. El Tribunal impugnado ha considerado que, existen elementos suficientes para iniciar acciones penales contra la imputada, por celebrar un negocio jurídico de compraventa de bien inmueble, en calidad de representante legal de la entidad Zona Franca Vista Verde, Sociedad Anónima, cuando ya no estaba legitimada para ejercer esa representación, pues había renunciado a la misma. El hecho denunciado constituye por sí mismo un delito y no necesita de una declaratoria judicial previa, para construirse como tal. La declaratoria de nulidad del negocio jurídico en la jurisdicción civil, es totalmente independiente a la acción penal iniciada por el supuesto ilícito cometido, lo cual, debe ser sometido a proceso penal para determinar su veracidad. Por ello, razonar que no existe cuestión prejudicial que resolver y continuar con el proceso penal, no significa vulneración del artículo 12 Constitucional, pues dicha denegatoria, no despoja a la acusada de la garantía del derecho de defensa y debido proceso, dado que, la disposición Constitucional garantiza en todo el proceso penal los derechos de defensa y de audiencia, da la oportunidad que surja el contradictorio necesario, y permite el acceso a la jurisdicción que habrá de resolver o dirimir el conflicto, sin perjuicio que inicien las acciones civiles, ya que, la declaratoria de nulidad o no del negocio jurídico, no libera a la imputada de la comisión del posible hecho delictivo. (...) Naturalmente, se tiene que garantizar el cumplimiento del principio de legalidad, y precisamente para ello es el proceso penal. Por lo mismo, dicha garantía la tiene que cumplir el Tribunal jurisdiccional de ramo penal, así como establecer si se cumple o no con la relación de causalidad en los hechos que se le imputan. Lógicamente, tiene que ventilarse en el juicio penal, si existe o no el sustento probatorio para acreditar los hechos contenidos en la imputación. Por lo mismo, el Tribunal Ad quem no ha transgredido el artículo 12 Constitucional, ni los otros preceptos denunciados...”